Fecha de Publicación: 15/06/1988
Página: 518-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
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