Fecha de Publicación: 10/07/2018
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración. Del mismo modo, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, la empresa deberá solicitar el amparo del beneficio aplicable a la categoría que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que correspondan.
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