Fecha de Publicación: 10/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales de procesamiento electrónico de pagos y sistemas de facturación, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del presente Decreto, instalados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
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