Fecha de Publicación: 10/07/2018
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones en dispositivos destinados a integrar el activo fijo, así como el intangible afectado exclusivamente al desarrollo e implementación de los sistemas de facturación, que tengan como finalidad la implementación de la actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el presente Decreto:

   a)   Terminales de procesamiento electrónico que habiliten el pago de
        transacciones con medios electrónicos o que permitan la
        extracción de efectivo y la realización de otras transacciones
        financieras, que se instalen en:
        i.   establecimientos ubicados en departamentos del Interior o en
             los Municipios A, D, F y G de Montevideo;
        ii.  automóviles con taxímetro y demás contribuyentes incluidos
             en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
             Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N°
             18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la
             Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo
             Social MIDES);
        iii. contribuyentes no agropecuarios que realicen su actividad en
             ferias en la vía pública autorizadas por los organismos
             competentes, que tengan por único giro esa actividad y que
             comercialicen exclusivamente comestibles o flores.

   En todos los casos, las terminales promovidas deberán instalarse en contribuyentes o establecimientos que no cuenten con ninguna terminal instalada al 31 de diciembre de 2017. Las terminales que se instalen en automóviles con taxímetro deberán permitir la impresión del comprobante de pago de la transacción y podrán incluir, en forma accesoria, una tarjeta con tecnología Secure Access Module (SAM).

   b)   Sistemas de facturación que se integren a una terminal de
        procesamiento electrónico de pagos preexistente, incluidos los
        accesorios necesarios para su funcionamiento, que se instalen en
        contribuyentes que inicien actividades o cuyos ingresos en el
        ejercicio anterior a la incorporación del mismo no hayan superado
        el equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades
        indexadas).

   c)   Terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un
        sistema de facturación, incluidos los accesorios necesarios para
        su funcionamiento, o que se integren a un sistema de facturación
        preexistente, que se instalen en contribuyentes cuyos
        establecimientos estén ubicados en departamentos del Interior o
        en los Municipios A, D, F y G de Montevideo o que inicien
        actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la
        incorporación de la misma no hayan superado el equivalente a UI
        4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), o en
        estaciones de servicio.

   Los sistemas de facturación a que refieren los literales b) y c) precedentes deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 36/012, de 8 de febrero de 2012, y normas complementarias. Asimismo, deberán permitir discriminar en cada operación el monto gravado por el IVA de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio de que se trate, sin incluir el mencionado impuesto, de forma de permitir calcular el monto de la devolución del IVA que corresponda aplicar de acuerdo a lo previsto en los artículos 87, 87 bis y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Ayuda