Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Nº 148/002, de 
29 de abril de 2002, por el siguiente:

    "La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los 
    bienes citados en los literales anteriores, de acuerdo al siguiente 
    detalle:

    Preformas PET:

    a) $ 0,80 (ochenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
    b) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de 35 gramos y 
    más."

             Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias             
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