Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 95º del Decreto Nº 840/988, 
de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:

    "En el caso del bien intangible correspondiente al derecho de que son 
    titulares los concesionarios de obra pública, éstos podrán optar por 
    amortizarlo en el plazo de diez años o en la vida útil de la inversión
    comprometida y realizada, con el límite del plazo de la concesión.
    Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificado de
    profesional idóneo."

                        Impuesto al Valor Agregado                        
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