Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los contribuyentes del impuesto establecido en el inciso primero del 
artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deducirán del importe 
que les corresponda pagar mensualmente:

a)  Las sumas que le fueran percibidas por el INAVI en aplicación del 
    artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002 en
    concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el mes en que dicha
    percepción se verifique. Si las percepciones resultaran mayores que
    la citada obligación, el excedente será imputado a los meses
    siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare
    crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del
    régimen de certificados de crédito.

b)  Las sumas que le fueran retenidas por las empresas administradoras 
    de crédito en aplicación del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de
    2002, en el mes en que dicha percepción se verifique. Si las
    retenciones resultaran mayores que la citada obligación, el excedente
    será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin
    del ejercicio resultare crédito, se podrá solicitar la devolución del
    mismo a través del régimen de certificados de crédito.
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