Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio 
deberán incrementar la relación con la que determinan los anticipos a 
cuenta del impuesto en el 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por 
ciento) por los pagos que deban realizarse entre el mes de junio de 2002 
y el tercer mes siguiente al del primer cierre de ejercicio en que 
apliquen la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento).-
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