MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002,
los siguientes literales:
"e) empresas de navegación marítima o aérea por servicios de
transporte de pasajeros.
f) librerías, por las ventas de libros, folletos, diarios, periódicos
y revistas, de cualquier naturaleza, con excepción de los
pornográficos."
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.