Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, 
los siguientes literales:

"e) empresas de navegación marítima o aérea por servicios de 
    transporte de pasajeros.

f)  librerías, por las ventas de libros, folletos, diarios, periódicos 
    y revistas, de cualquier naturaleza, con excepción de los 
    pornográficos."

             Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio             
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