MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese los literales c) y d) del artículo 3º del Decreto Nº 94/002,
de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:
"c) a los organismos estatales por cualquier concepto y a las
personas públicas no estatales por las prestaciones coactivas que
perciban.
d) servicios de salud gravados por el Impuesto Específico a los
Servicios de Salud."
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