Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1º del Decreto 94/002, de 19 
de marzo de 2002, por el siguiente:

    "El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de
    la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 6%
    (seis por ciento). Para los contribuyentes comprendidos en el literal
    E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la alícuota
    será del 3% (tres por ciento), y para las Estaciones de Servicios y
    los Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado
    1996, del 1% (uno por ciento)."
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