Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Los sujetos pasivos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
comprendidos en el Decreto Nº 65/2001 de 28 de febrero de 2001, aplicarán 
para sus liquidaciones mensuales, el doceavo de la tasa anual fijada en 
el literal d) del artículo 15º del Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de 
2002.
Idéntica tasa aplicarán en su liquidación, los fondos cerrados de crédito 
no incluidos en los literales b) y c) del artículo 15º del Decreto Nº 
148/002, de 29 de abril de 2002.

                Impuesto de Control del Sistema Financiero                
Ayuda