Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 31 de mayo de 2002
                                                                          
VISTO: Las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002 y por la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-

CONSIDERANDO: Necesario reglamentar algunas disposiciones de las 
referidas normas, así como adecuar determinadas disposiciones actualmente 
vigentes.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                               Responsables                               

Artículo 1

 En los casos en que la actividad correspondiente a las empresas 
administradoras de créditos sea realizada por más de un sujeto de 
derecho, la responsabilidad por las obligaciones tributarias de terceros 
dispuesta en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, recaerá sobre 
la entidad que dé la orden de pago de las operaciones presentadas al 
cobro.-

BATLLE, BENSION.
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