Decreto 200/993
Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las internacionales de contabilidad (NICS), numeradas con 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18. (Reitérase la publicación por haberse omitido parte del texto en el original publicado el 24.05.93)
(770)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de mayo de 1993.
Visto: el artículo 91º de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
Considerando: I) que la sucesiva emisión de las normas internacionales de contabilidad (NICS) por parte de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad, ha ido constituyendo un cuerpo normativo que actualmente
cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y
cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación.
II) que algunos de los aspectos considerados en las NICS son de escasa
aplicación práctica en nuestro país por referirse a situaciones poco
comunes.
III) que es conveniente continuar con la política adoptada al dictarse el Decreto Nº 105/991 de 27 de febrero de 1991, dando aprobación a las
normas contables adecuadas sugeridas por la comisión creada a tal efecto, a medida que ésta las vaya emitiendo.
Atento: a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas creada por resolución Nº 89/991 de 27 de febrero de 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las normas internacionales de contabilidad (NICS) Nos.11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, las cuales se agregan como anexo de este Decreto, formando parte del mismo, con las siguientes salvedades:
a) el numeral 48º de la NIC Nº 11 será de aplicación en lo que no
contraríe lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 89º de la Ley Nº
16.060 de 4 de setiembre de 1989;
b) la NIC Nº 12 será optativa con excepción del numeral 40º que tendrá
carácter obligatorio;
c) de la NIC Nº 13 serán obligatorios solamente los numerales 23º, 24º,
25º y 26º;
d) la NIC Nº 14 será optativa.