Fecha de Publicación: 30/01/2026
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 20/026

Fíjase para el Ejercicio 2026, el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 18.833, de fecha 28 de octubre de 2011, y sus modificativas.
(672*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                           Montevideo, 16 de Enero de 2026

   VISTO: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los beneficios fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, y su decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, establece que el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del citado Decreto;

   II) que para el Ejercicio 2025, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones);

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse en aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, para el Ejercicio 2026;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Ejercicio 2026 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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