Fecha de Publicación: 24/01/2024
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La autorización prevista en el artículo anterior tendrá validez por 3 (tres) años o hasta el cese de la persona física sobre la cual se consideró la excepción, según lo que ocurra primero, y estará referida exclusivamente a dicha persona. El plazo se contará a partir de la fecha de vigencia de la autorización.
   Solo se podrá pedir la reconsideración de solicitudes que fueron rechazadas, en caso que las circunstancias que dieron lugar al pedido hayan cambiado.
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