Fecha de Publicación: 25/01/2022
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; JOSÉ SATDJIAN.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 136/21     

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.30
Complementos alimenticios
Nota referencial 1: fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional cantidad 28.500 unidades X 500ML.
Nota referencial 2: fórmula enteral de 1.5 kcal/ ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/ o caquexia. Listo para administrar por sonda u ostomía cantidad 1.650 unidades X 500ML.
Nota referencial 3: alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA Y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional cantidad 2.928 unidades X 1000ML.
Nota referencial 4: fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas cantidad 172.832 unidades X 1000ML.
Nota referencial 5: fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos cantidad 1.095 unidades X 500ML
Límite cuantitativo: 191.382.500 mililitros
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21. ANEXO II MERCOSUR/CCM/DIR. N° 137/21 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.30
Complementos alimenticios
Nota referencial 1: fórmula enteral especializada que provee los nutrientes que promueven la reparación de tejidos en personas adultas con deficiencias nutricionales que presenten ulceras por presión, ulceras por insuficiencia venosa, quemaduras, pie diabético, heridas quirúrgicas, escaras. Para uso por vía oral y/o por sonda cantidad 5.850 cajas X 30 sobres (cada sobre por 27g).
Nota referencial 2: formula especializada elemental con alto aporte de AACR y bajo en AAA para personas con enfermedad hepática e intolerante a la ingesta proteica habitual. Este complemento está especialmente formulada para ayudar a promover un balance positivo de nitrógeno y mejorar el estado nutricional de las personas con enfermedad hepática, a la vez que minimiza el riesgo de encefalopatía hepática. Para uso por vía oral y/o por sonda cantidad 1.008 cajas X 24 sobres (cada sobre por 110 g).
Nota referencial 3: formula en polvo enterales INMUNO-Moduladoras con inmunonutrientes, enriquecida con arginina, glutamina y aminoácidos de cadena ramificada (AACR) y ácidos grasos poliinsaturados (PUFAS). Contiene nucleótidos, omega 3 y antioxidantes. Este complemento suele beneficiar a los pacientes malnutridos que serán sometidos a cirugía mayor por cáncer. Para uso por vía oral y/o por sonda cantidad 1.272 cajas X 24 sobres (cada sobre con 131g).
Límite cuantitativo: 8.130 cajas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.
Ayuda