Fecha de Publicación: 28/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 20/013

Sustitúyese el inciso 1° de literal a) del art. 13 del Decreto 600/988
relativo a la valuación de los vehículos automotores para la liquidación
del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas.
(168*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Enero de 2013

VISTO: el literal D) del artículo 9° del Titulo 14 del Texto Ordenado
1996.-

RESULTANDO: I) que la norma mencionada en el Visto faculta al Poder
Ejecutivo a establecer la forma de valuación de los vehículos automotores
para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.-

II) que el Decreto N° 33/012, de 8 de febrero de 2012, estableció la forma
de cálculo de los referidos bienes para la liquidación del tributo al 31
de diciembre de 2011.-

III) que por resolución del Congreso de Intendentes los autos y camionetas
abonarán en concepto de Patente de Rodados un porcentaje convergente en el
4% (cuatro por ciento) del valor de aduanas con los tributos incluidos,
salvo el Impuesto al Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: necesario determinar la norma de valuación de los vehículos
automotores para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, desde el año 2012 en
adelante.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese, a partir del 31 de diciciembre de 2012, el inciso primero
del literal a) del artículo 13 del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre
de 1988, por el siguiente:

     "a) Vehículos automotores, por el valor por el que debió pagarse la
     Patente de Rodados del año, multiplicada por el factor 25
     (veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni
     sanciones de mora. La Dirección General Impositiva proporcionará la
     información correspondiente."

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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