La Dirección de Sanidad Animal dará difusión al listado de predios
declarados Rebaños Oficialmente Libres de Tuberculosis Bovina ó Brucelosis
Bovina o de ambas enfermedades con una periodicidad semestral. La primera
publicación se hará al 30 de junio de 1998.
La Dirección General de Servicios Ganaderos sobre la base del progreso
obtenido, en consulta con la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal y
Comisión Departamental de Salud Animal que correspondan, evaluará y
ajustará los procedimientos para la declaración, certificación y
mantenimiento de la condición de País Libre o Parte del territorio Libre
(Zona Libre) y de Rebaños Oficialmente Libres de una o ambas enfermedades.