En general para todo tipo de Establecimiento, Predio o Rebaño,
cualquiera sea su actividad o finalidad productiva o comercial, que
resultara clasificado como Predio de Riesgo como consecuencia de las
actividades de vigilancia epidemiológica, generales y específicas
establecidas, para Brucelosis y Tuberculosis, se procederá a la
eliminación de los Animales Infectados (reaccionantes positivos a las
pruebas confirmatorias), a la preparación de un Plan de Saneamiento con la
participación del Propietario o Administrador Responsable del
establecimiento, el Veterinario Privado Habilitado y el Servicio
Veterinario Oficial que serán responsables de la ejecución del mismo.