En el caso de Predios Mixtos (establecimientos de producción lechera y
de carne), la habilitación o refrendación del Rodeo Lechero se realizará
según lo dispuesto en el Art. 2º de esta reglamentación.
Para obtener la calificación de Predio Libre de Brucelosis y o
Tuberculosis en Predios Mixtos, el Rodeo de Carne de los mismos deberá
someterse a dos rondas de serodiagnóstico e intradermotuberculinización en
una muestra de animales individuales, seleccionados al azar del total de
los animales elegibles integrantes del rodeo, según corresponda por sexo,
categoría etaria y antecedentes de vacunación, que permita detectar la
presencia de las enfermedades con un 95% de confianza. Si se comprobara la
presencia de animales reaccionantes positivos a las pruebas confirmatorias
(infectados) en los animales de la muestra, el establecimiento se
clasificará Predio de Riesgo, será sometido a dos rondas de
serodiagnóstico o intradermotuberculinización de la totalidad de los
animales elegibles del rodeo y a la completa investigación epidemiológica
del establecimiento.