Fecha de Publicación: 30/04/1992
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1992 a los efectos de  la
aplicación del régimen de infracciones previsto por la Ley 13.318 de 28
de diciembre de 1964, se tendrán en cuenta solamente las declaraciones
efectuadas utilizando las Nomenclaturas Arancelarias base NCCA,
considerándose la declaración con base en el Sistema Armonizado, al solo
efecto estadístico.
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