Fíjase un plazo de sesenta días contados a partir de la operativa a
que hace referencia el artículo anterior para que el comercio importador
manifieste ante el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
presentaciones debidamente fundadas, respecto a situaciones incluidas en
la Nomenclatura Arancelaria de Importación base Sistema Armonizado, que
consideren puedan afectar condiciones arancelarias vigentes al 31 de
diciembre de 1991.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedirse en un plazo
máximo que no excederá del 15 de mayo de 1992 respecto a las solicitudes
presentadas.