Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 481-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Dirección Nacional de
Transporte podrá exigir inspecciones especiales de los vehículos:

   a) Previo a su habilitación,
   b) Cuando se realicen las modificaciones estructurales que ella
   determine.

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