Fecha de Publicación: 08/02/1984
Página: 310-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 20/984

Se aprueban las nuevas tarifas y normas de pago de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 12 de enero de 1984.

   Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.


   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1983 (decreto 393/983, de 7 de octubre de 1983) y la revisión de las
mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del
citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los
referidos servicios públicos:

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
que aconsejó que el mismo fuera el 25% a partir del mes de enero de 1984.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de función específica
asignada a dicho Organismo.

      A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

     Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
   acuerdo a la tarifas y precios que se detallan:

1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)

Tarifa 1.1. Consumos domésticos

    Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:

                                                  N$
1.1.1   Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
        inclusive, tengan o no consumo.......... 11,29 por mes
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis............................ 16,40 por mes
1.1.2   Con consumos mensuales de más de 5 y
        hasta 10m³ mensuales, cualquiera sea
        el consumo.............................. 16,61 por mes
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis............................ 23,91 por mes
1.1.3   Consumos mensuales de más de 10 y hasta
        15 m³ mensuales                           3,19 el m³
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis...........................   4,11 el m³
1.1.4   Con consumos mensuales de más de 15 y
        hasta 20 m³ mensuales.................    4,11 el m³
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis..........................    6,28 el m³
1.1.5   Con consumos mensuales de más de 20 y
        hasta 50 m³ mensuales.................    8,66 el m³
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis..........................   11,93 el m³
1.1.6   Con consumos mensuales de 50 m³, sin 
        limitación............................   10,86 el m³
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis..........................   15,84 el m³

Tarifa 1.2 Consumos Industriales y Comerciales

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios u Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente de acuerdo a la
siguiente escala:

                                                        N$

1.2.1      Con consumos mensuales de 0 a 1.000m³     14,44 el m³

           Usuarios zona balnearia Punta del Este
           y Piriápolis..........................    20,65 el m³
1.2.2      Los consumos excedentes de 1.000 m³
           mensuales sin limitación..............    11,89 el m³
           Usuarios zona balnearia Punta del Este
           y Piriápolis..........................    17,21 el m³

Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales

1.3.1      Los consumos oficiales de las dependencias 
           de la Administración Central y de los 
           Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera
           sea el volumen de agua consumida en el mes..... N$ 13,51 el m³

Tarifa 1.4 - Consumos de los Servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

1.4.1     Los consumos de los servicios y dependencias
          de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
          Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles 
          Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de
          Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
          pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón    
          de...............................................N$ 16,84 el m³

2. SERVICIO SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 47,30.

3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.

                                                    N$

3.1.1 Con conexión de 12mm de diámetro..... 27,83 por conexión y
                                                  por mes
3.1.2 Con conexión de 19mm de diámetro..... 41,86 por conexión y
                                                  por mes
3.1.3 Con conexión de 25mm de diámetro..... 67,04 por conexión y 
                                                  por mes
3.1.4 Con conexión de más de 25mm de  
       diámetro ...........................296,88 por conexión y
                                                  por mes

3.2 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
                              
                                                    N$

3.2.1 Con conexión de 12mm de diámetro.......55,66 por conexión y
                                                   por mes
3.2.2 Con conexión de 19mm de diámetro.......83,72 por conexión y
                                                   por mes
3.2.3 Con conexión de 25mm de diámetro......134,08 por conexión y 
                                                   por mes
3.2.4 Con conexión de más de 25mm de 
      diámetro  ............................593,76 por conexión y
                                                   por mes

3.3 Servicios de propiedades colectivas con uno o mas medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1  Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
     conexión de:

                                                           N$

        12mm por unidad y por mes............             27,83
        19mm por unidad y por mes............             27,83
        25mm con dos unidades. Total por mes              67,04
        25mm con más de dos unidades por 
        unidad y por mes....................              27,83
        De más de 25mm hasta 10 unidades.
        Total por mes.......................             296,88
        De más de 25mm con más de 10 unidades,
        por unidad y por mes................              27,83

3.3.2   Servicios de fraccionamiento de Montevideo o
        interior excluidos los de los balnearios de los
        departamentos de Canelones y Maldonado, por cada 
        unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de
        la conexión...............................        27,83

3.4 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.

3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
      pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
      doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
      edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5 Servicios industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de construcción, sanatorios y hospitales
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                 En Montevideo e       En Balnearios
                                    Interior        Canelones-Maldonado

                                       N$                   N$

Servicios con conexión de 12mm.......   139,20               278,40
Servicios con conexión de 19mm.......   207,81               415,62
Servicio con conexión de 25mm........   333,66               667,32
Servicio con conexión de más de 25mm  1.483,95             2.967,90

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, Escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                               En Montevideo            En Balnearios
                                 e Interior               Canelones -
                                                          Maldonado

                                  N$                        N$

12mm  Hasta cinco unidades
      Total por mes.......        139.20                    278.40
12mm  Con más de cinco unidades
      por unidad y por mes.....    27.83                     55.66
19mm  Hasta siete unidades
      Total por mes............   207.81                    415.62
19mm  Con más de siete unidades
      por unidad y por mes.....    27.83                     55.66
25mm  Hasta 11-once unidades
      Total por mes............   333.66                    667.32
25mm  Con más de once unidades por
      unidad y por mes.........    27.83                     55.66
      De más de 25mm Hasta 
      cincuenta y tres unidades
      Total por mes...........  1.483.95                  2.967.90
      De más de 25mm Con más de 
      cincuenta y tres unidades 
      por Unidad por mes......     27.83                     55.66

3.6. Servicios Oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                 En Montevideo       En Balnearios
                                  e Interior           Canelones -
                                                       Maldonado
                                      N$                  N$

3.6.1.  Servicios con conexión de 
        12mm.....................    44.44                88.88
3.6.2.  Servicios con conexión de
        19mm.....................    66.39               132.78
3.6.3.  Servicios con conexión de
        25mm.....................   106.34               212.68
3.6.4.  Servicios con conexión de 
        más de 25mm..............   471.10               942.20

3.7 Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

                                  En Montevideo        En Balnearios
                                    e Interior           

                                       N$                   N$

3.7.1.  Servicios con conexión de
        12mm de diámetro.........      44.44                88.88
3.7.2   Servicios con conexión de
        19mm de diámetro.........      66.39               132.78
3.7.3.  Servicios con conexión de
        25mm de diámetro.........     106,34               212.68
3.7.4.  Servicios con conexión de
        más de 25mm de diámetro..     471.10               942.20

3.8 Servicios a Robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:

Propiedades situadas               En Montevideo       En Balnearios
                                     e Interior

Cargo Fijo...........                 N$ 27.83             N$ 55.66

4. SERVICIOS DE INCENDIO

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 354.20 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales  y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³ x
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, exlcuidos los de las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo, N$ 3,19 el m³.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos. 
5.3. A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.

5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física se
les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo a la
reglamentación interna que establezca la Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo
familiar, provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no
superen el de la última escala de jubilación o pensión de Dirección General de la Seguridad Social recibirán gratuitamente los servicios de
agua potable y de alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIOS

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse, sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS
               RESIDUALES.

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1. Cargo Fijo

   Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
       356,61.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
       267.00 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
       9,35 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico-familiar, la suma de N$ 9,35 por mes y por unidad 
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
       Oficiales, la suma de N$ 14,44 por mes y por unidad.

8.2. Cargo Variable

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete
libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua robinete libre.

   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 1.181.46 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 1.873.16 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

  I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
     alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
     mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.

 II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de
     centésimos hasta 49 se redondearán desestimándolas y las desde
     cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.

III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por 
     concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
     parte de la República por el termino de un mes, serán pasibles de la
     interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un 
     preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
     Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domestico-familiares
     con consumos mensuales no superiores a los 5 m³ quienes serán 
     pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
     plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
     rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
     previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación
     de los servicios. 

IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
    usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
    concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
    las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar de la
    República.

V)  Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
    la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
    para el registro de los consumos debiendo a esos efectos construir
    protección adecuada que los asegure de acuerdo a la reglamentación en
    vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
    los medidores que a juicio de la Administración sea ajenos al normal
    desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
    al costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda
    como asimismo los gastos que su reparación origine.

VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
    de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
    los consumos de agua o que esta los retire provisoriamente, la 
    facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
    consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.

VII) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud
     del usuario y que no justifique a juicio de la Administración, serán
     de cargo del solicitante.

VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos.
      1.1. ó 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
      cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
      exclusivamente para uso doméstico-familiar.

IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta más de una
    unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
    cada una de ellas, por los conceptos de agua de alcantarillado, la
    misma tarifa que para una vivienda uni-familiar más los Cargos Fijos
    que corresponda.

X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
   total o parcialmente para abastecer a obras de construcción y/o
   demolición será responsable de las perdidas que se produzcan en las
   mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda
   frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
   negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar 
   conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida 
   así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de
   las instalaciones dañadas.
   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
   siguientes criterios:

      a) Servicios de Plomo de 1/2
         Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora - 
         18m³/día.

      b) Servicio de Plomo 1"
         Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84m³/día
         Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora -
         42m³/día.

      c) Servicio de 2"
         Si el servicio es tronzado de 14m³/hora - 336m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 7m³/hora - 168m³/día.
         En los casos mencionados, la facturación se efectuará
         por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
         siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque
         no se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de 
         antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta
         hasta la hora de realizar la reparación siempre y como 
         máximo que ésta se efectué dentro de las 48 horas de 
         detectada o denunciada.

      d) Líneas de Distribución
         Cuando se rompa la línea de distribución provocando
         la falta de agua en la zona inmediata a la obra,
         la facturación a realizar sería sobre los siguientes
         fictos:

Tubería de 3"...             31,5m³/hora         756m³/día
Tubería de 4"......           56m³/hora        1.344m³/día

         y la misma se efectuará tomando como base la hora en
         que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer 
         denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación 
         siempre y como máximo también que está se realice
         dentro de 48 horas de recibida la denuncia.
         Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
         inmediata a la obra de fictos a facturar serían el 50%
         de los promedios indicados precedentemente, es decir:

Tubería de 3"......         15,75m³/hora            378m³/día
Tubería de 4"......            28m³/hora            672m³/día

         y por el período determinado en la misma forma que 
         el indicado precedentemente, para los numerales
         a, b, c.

      e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías
         de distribución que no se hayan contemplados expresadamente
         en los meses anteriores a (un servicio de 38mm o una cañería
         de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuara 
         en forma proporcional a las establecidas precedentemente y 
         teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es total
         o parcial. 
         Esta proporcionalidad se tomara considerando el cuadro de los
         diámetros de las instalaciones involucrudas o interpolando entre
         dos valores dados según los casos.

XI)      Esta tarifa se aplicara a los consumos que se realicen a partir
         del 1º de enero de 1984, así como los cargos fijos 
         correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicara
         para los servicios de alcantarillado.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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