Fecha de Publicación: 13/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Facúltanse al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Ambiente, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques de investigación a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de investigación y adquisición de todos los datos e informaciones científicas, biológicas y técnicas que le sea requerida por la Comisión.

   Sin perjuicio de la facultad otorgada por el inciso anterior, todas las contrataciones o designaciones deberán instrumentarse de acuerdo a la normativa vigente. 

   II) Procedimiento para autorización de actividades de investigación científica marina 
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