Fecha de Publicación: 13/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Coordinador de la Comisión, procederá a la verificación de la realización de las actividades referidas en el artículo 1°, a la ejecución de las acciones tendientes a la adecuada circulación de la información referida en el artículo anterior así como al seguimiento de las mismas.
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