Fecha de Publicación: 13/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18

   Los titulares o armadores de buques de investigación deberán proporcionar alojamiento, alimentación y viáticos a los observadores técnicos. Los costos de traslado de los observadores hacia el puerto de embarque y desde el puerto de desembarque corren por cuenta de quien solicita el permiso de la investigación.
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