Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Procedimiento).- La Comisión de Aplicación propenderá a la simplicidad y
transparencia de los procedimientos.-
Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única de Inversiones la
solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 6°, a
efectos de su remisión a la Comisión de Aplicación.
Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de Aplicación efectuará
al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la Declaración de
Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo, montos máximos y
plazos de los beneficios fiscales otorgados.
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