Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Inversiones Computables).- Las inversiones previstas en el proyecto,
computables para la obtención de los beneficios, serán las realizadas a
partir de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.-
Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre
el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la
declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho
ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente
Decreto.-
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