Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Criterios técnicos aplicables).- En cualquier estado del proceso de
determinación tributaria por parte de la Dirección General Impositiva y
hasta que quede firme la resolución respectiva, el contribuyente podrá
solicitar el pronunciamiento expreso de la Comisión de Aplicación en lo
referente a criterios técnicos aplicables a las exoneraciones tributarias
a que refiere el presente decreto.
La Comisión de Aplicación contará con 90 (noventa) días hábiles para
emitir el informe respectivo. Si vencido el plazo a que refiere el
artículo anterior la Comisión no se hubiera expedido, se entenderá como
válido el criterio de la empresa.
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