Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Declaratoria promocional).- Corresponderá al Poder Ejecutivo declarar
promovidas las actividades sectoriales específicas.-
Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro
podrán solicitar se las considere a los efectos de obtener los beneficios
de la declaratoria promocional presentándose a tal fin a la Comisión de
Aplicación a través de la Ventanilla Única de Inversiones. Quedan
comprendidas en la previsión de este artículo las empresas que desarrollan
su actividad en un sector que ya haya sido declarado promovido por el
Poder Ejecutivo, para la obtención de beneficios complementarios a los ya
otorgados a dicho sector.-
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