Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Otras exoneración fiscales).-
-Impuesto al Patrimonio.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan
sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación,
gozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes
muebles, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por
toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración
comprenderá las obras civiles realizadas, por el término de 8 años si el
proyecto está ubicado en Montevideo, y 10 años si está radicado en el
interior del país.
-Tasas y tributos a la importación.- Las empresas cuyos proyectos de
inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración de tasas y tributos a la
importación, incluido el I.V.A. de bienes muebles de activo fijo y
materiales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al
amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos
con la industria nacional por la DNI del MIEM.
-Impuesto al Valor Agregado.- Las empresas cuyos proyectos de inversión
hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación,
gozarán de devolución de I.V.A. por la adquisición en plaza de materiales
y servicios destinados a la obra civil. La Dirección General Impositiva
instrumentará dicha devolución.
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