Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Plazos de Exoneración de IRAE).- Los plazos máximos para la aplicación
de las exoneraciones a que refiere el artículo anterior del presente
Decreto variarán en virtud del puntaje otorgado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
La Comisión de Aplicación establecerá el plazo en que serán utilizados los
beneficios correspondientes al IRAE, el que nunca podrá ser menor a tres
años. Para determinar dicho plazo se tendrá en cuenta el monto de la
inversión, el porcentaje de exoneración obtenida en el IRAE, así como si
se trata de una empresa nueva, o una empresa en marcha.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada
declaratoria.
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