Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Quienes egresen de la actividad por la cual ingresaron al Seguro Nacional
de Salud y reingresen a la misma o a otra que les conceda igual derecho en
un plazo no mayor a ciento veinte días del cese, serán registrados de
oficio por el Banco de Previsión Social en el padrón de usuarios del mismo
prestador que tenían con anterioridad, siempre que no se tratara de un
seguro integral de salud. Tanto en este caso como si el reingreso o nuevo
ingreso laboral se produce después del plazo indicado, podrán elegir a
cualquiera de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado
de Salud, registrándose en su padrón de usuarios.
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