Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Los beneficiarios a que refiere el inciso 1° del artículo anterior que
integren en su núcleo familiar a hijos de su cónyuge o concubino que sean
menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, atribuyen
preceptivamente a los mismos el amparo del Seguro Nacional de Salud en los
términos del Artículo 64° de la Ley N° 18.211, exclusivamente en caso que
los padres biológicos o adoptivos de dichos hijos, o al menos uno de los
mismos, carezcan de la condición de beneficiarios-atributarios.
En tal caso, los beneficiarios referidos en el inciso anterior deberán
realizar los aportes al Fondo Nacional de Salud previstos en los incisos
7° y 8° del Artículo 61° de la Ley 18.211, para personas con "hijos a
cargo".
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