Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

La Comisión de Aplicación y los órganos de sustanciación, cuando
correspondiere, podrán solicitar directamente de las unidades y
reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza
jurídica o posición institucional, la colaboración e información que
estimen necesaria respecto de todos los procedimientos previstos en el
presente Decreto.-
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