Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

Las solicitudes y la documentación que presenten las partes interesadas
deberán ajustarse a lo dispuesto en este Decreto y en las instrucciones
que imparta el órgano de sustanciación; en caso contrario, las mismas no
serán incorporadas a las actuaciones.-
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