Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

Los procedimientos previstos en este reglamento serán escritos, y en las
audiencias se labrarán actas. Asimismo, será obligatoria la utilización
del idioma español y la traducción, por traductor público, de los
documentos en otro idioma.-
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