Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

Cuando el Poder Ejecutivo resolviera aplicar medidas de salvaguardia, al
amparo del presente Capítulo, adoptará medidas apropiadas que:

 a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación
arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas
comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto
en lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de
vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno, y

 b) eviten una categorización excesiva.-
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