En circunstancias excepcionales y críticas, en las que cualquier demora
podría causar un daño grave difícilmente reparable, se podrán adoptar,
provisionalmente, las medidas previstas en el Artículo 84º de este
Decreto, con la condición de que dentro de los 5 (cinco) días hábiles
posteriores a su adopción se presente ante el Organo de Supervisión de
Textiles la solicitud de consulta y la notificación.-
En caso de que no se alcance un acuerdo en las consultas, se efectuará la
correspondiente notificación al Organo de Supervisión de Textiles al
término de las mismas, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de
la fecha de aplicación de la medida.-
En caso de que se alcance un acuerdo durante las consultas, el Uruguay lo
notificará al Organo de Supervisión de Textiles al término de las mismas,
en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la
aplicación de la medida.-