Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

Vencido el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de comunicación
de la solicitud de consultas, si no se ha llegado a un acuerdo entre los
países interesados, el Uruguay podrá aplicar la restricción en función de
la fecha de importación o de exportación, de conformidad a lo dispuesto en
el presente Decreto, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al período
de 60 (sesenta) días previsto para la realización de las consultas y
someter la cuestión al Organo de Supervisión de Textiles.
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