MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los pormenores de la medida de restricción acordada serán comunicados al Organo de Supervisión de Textiles, en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. El referido órgano determinará si el acuerdo se ajusta a las disposiciones del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido del GATT 1994.-Ayuda