Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

Los pormenores de la medida de restricción acordada serán comunicados al
Organo de Supervisión de Textiles, en un plazo de 60 (sesenta) días
contados a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. El referido
órgano determinará si el acuerdo se ajusta a las disposiciones del Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido del GATT 1994.-
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