Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 82

Cuando en el curso de las consultas se llegue a un entendimiento respecto
a que la situación exige restricciones a las exportaciones del producto en
cuestión del país o países interesados, dichas restricciones no serán
inferiores al nivel efectivo de las exportaciones o importaciones
procedentes del país interesado durante el período de 12 (doce) meses que
finalice 2 (dos) meses antes del mes en que se haya hecho la solicitud de
consultas.-
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