Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

La solicitud de consultas a que se refiere el artículo anterior,
incluyendo la información a que se refieren los literales a) y b) de dicho
artículo y el nivel de restricción propuesto, será comunicada a los
gobiernos de los países afectados por las medidas y al Presidente del
Organo de Supervisión de Textiles, por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores.-
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