Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios de Economía y Finanzas,
Relaciones Exteriores, Industria, Energía y Minería y Ganadería,
Agricultura y Pesca, dictarán las resoluciones respecto de la aplicación
de medidas de salvaguardia provisionales o definitivas, así como de la
revisión, revocación o prórroga de estas últimas.
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