Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

Durante el período de transición para la integración del sector textil y
del vestido establecido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido del
GATT 1994, se podrá aplicar la salvaguardia prevista en el artículo 6º de
dicho acuerdo a los productos que no se hubieran incorporado por el
Uruguay al GATT 1994.-
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