MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Durante el período de transición para la integración del sector textil y del vestido establecido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido del GATT 1994, se podrá aplicar la salvaguardia prevista en el artículo 6º de dicho acuerdo a los productos que no se hubieran incorporado por el Uruguay al GATT 1994.-Ayuda