Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

La determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave
a que se refiere el Artículo 4º, estará basada en pruebas objetivas que
demuestren la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de
las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la
amenaza de daño grave. Cuando haya otros factores, distintos del aumento
de las importaciones que, al mismo tiempo, causen daño a la producción
nacional en cuestión, este daño no se atribuirá al aumento de las
importaciones.-

                              CAPITULO III

                 Del procedimiento de investigación

                            Sección I

                  De los órganos competentes
Ayuda