Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

Al adoptar medidas de salvaguardia o prorrogar su plazo de vigencia, se
procurará mantener un nivel de concesiones y de otras obligaciones
sustancialmente equivalentes al asumido en el ámbito del Acuerdo General
sobre Tarifas y Comercio 1994.- Para conseguir este objetivo se podrán
celebrar acuerdos con relación a cualquier medio adecuado de compensación
comercial de los efectos desfavorables de la medida de salvaguardia sobre
el comercio.
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