Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

La duración de las medidas de salvaguardia provisionales será computada
como parte del período inicial de las medidas de salvaguardia y de las
prórrogas del mismo a que hacen referencia los Artículos 47º y siguientes
de este Decreto.-

                               CAPITULO IV

Del nivel de concesiones y otras obligaciones del Uruguay en el ambito del
GATT 1994
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