MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La duración de las medidas de salvaguardia provisionales será computada
como parte del período inicial de las medidas de salvaguardia y de las
prórrogas del mismo a que hacen referencia los Artículos 47º y siguientes
de este Decreto.-
CAPITULO IV
Del nivel de concesiones y otras obligaciones del Uruguay en el ambito del
GATT 1994
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